Regla COLREG 22

Regla 22. Visibilidad de las luces.

Regla 22. Visibilidad de las luces.

Las luces preceptuadas en estas Reglas deberán tener la intensidad especificada en la Sección 6 del anexo I del presente Reglamento, de modo que sean visibles a las siguientes distancias mínimas:

(a) En los buques de eslora igual o superior a 50 metros:

– luz de tope, 6 millas; – luz de costado, 3 millas; – luz de alcance, 3 millas; – luz de remolque, 3 millas; – luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 3 millas.

(b) En los buques de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 50 metros:

– luz de tope, 5 millas; pero si la eslora del buque es inferior a 20 metros, 3 millas; – luz de costado, 2 millas; – luz de alcance, 2 millas; – luz de remolque, 2 millas; – luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.

(c) En los buques de eslora inferior a 12 metros:

– luz de tope, 2 millas; – luz de costado, 1 milla; – luz de alcance, 2 millas; – luz de remolque, 2 millas; – luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.

(d) En los buques u objetos remolcados poco visibles y parcialmente sumergidos:

  • luz blanca, todo horizonte, tres millas.

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