Regla COLREG 6
Regla 6. Velocidad de seguridad.
Regla 6. Velocidad de seguridad.
Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.
Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
(a) En todos los buques:
(i) el estado de visibilidad;
(ii) la densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase;
(iii) la maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento;
(iv) de noche, la existencia de resplandor, por ejemplo, el producido por luces de tierra o por el reflejo de las luces propias;
(v) el estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación;
(vi) el calado en relación con la profundidad disponible de agua.
(b) Además, en los buques con radar funcionando correctamente:
(i) las características, eficacia y, limitaciones del equipo de radar;
(ii) toda restricción impuesta por la escala que esté siendo utilizada en el radar;
(iii) el efecto en la detección por radar del estado de la mar y del tiempo, así como de otras fuentes de interferencia;
(iv) la posibilidad de no detectar en el radar, a distancia adecuada, buques pequeños, hielos y otros objetos flotantes;
(v) el número, situación y movimiento de los buques detectados por radar;
(vi) la evaluación más exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se utiliza el radar para determinar la distancia a que se hallan los buques u otros objetos próximos.
Bloque de test
Práctica gratuita relacionada
Practica cruces, adelantamientos y situaciones de veleros que deben ceder el paso.
