Regla 37. SEÑALES DE SOCORRO
Cuando un buque está en peligro y requiere asistencia, debe usar o exhibir las señales descritas en el Anexo IV de estas Reglas.
Anexo IV. SEÑALES DE SOCORRO
Las siguientes señales, utilizadas o exhibidas juntas o por separado, indican que un buque está en peligro y requiere asistencia:
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(b) un sonido continuo por cualquier dispositivo de señalización de niebla;
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(d) una señal transmitida por radioteléfono o por cualquier otro sistema de señalización, que consiste en la combinación de sonidos ...- - -... (SOS) en código Morse;
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