En este caso, el cruce de buques se establece por el subpárrafo (a)(iv) de la Regla 18 (Responsabilidades entre buques):
Excepto donde las Reglas 9 (canales estrechos), 10 (esquemas de separación de tráfico) y 13 (adelantamiento) requieran lo contrario:
(a) Un buque de propulsión mecánica en navegación deberá mantenerse apartado de:
(i) un buque sin gobierno;
(ii) un buque restringido en su capacidad de maniobrar;
(iii) un buque dedicado a la pesca;
(iv) un buque de vela.
(b) Un buque de vela en navegación deberá mantenerse apartado de:
(i) un buque sin gobierno;
(ii) un buque restringido en su capacidad de maniobrar;
(iii) un buque dedicado a la pesca.
(c) Un buque dedicado a la pesca cuando esté en navegación deberá, en la medida de lo posible, mantenerse apartado de:
(i) un buque sin gobierno;
(ii) un buque restringido en su capacidad de maniobrar.
(d)
(i) Cualquier buque, excepto un buque sin gobierno o un buque restringido en su capacidad de maniobrar, deberá, si las circunstancias del caso lo permiten, evitar dificultar el paso seguro de un buque restringido por su calado, exhibiendo las señales prescritas en la Regla 28.
(ii) Un buque restringido por su calado deberá navegar con particular precaución teniendo en cuenta plenamente su condición.
(e) Un hidroavión en el agua deberá, en general, mantenerse bien apartado de todos los buques y evitar dificultar su navegación. En circunstancias donde exista riesgo de colisión, deberá cumplir con las Reglas de esta Parte.